Constitución de sociedades mercantiles.
Ampliaciones de capital. Transformaciones.
Fusiones, absorciones y escisiones.
Adquisiciones de empresas.
Compraventa de acciones y/o de participaciones sociales.
Modificaciones de Estatutos.
Separación de socios.
Disolución y liquidación de empresas.
Llevanza de libros de actas y demás documentos mercantiles (libros registro de acciones nominativas, de socios, etc).
Posibilidad de ser designados Letrados Asesores de su sociedad mercantil, según lo dispuesto en la Ley 39/75 (**), así como Secretarios del Consejo de Administración.
Impugnación de acuerdos sociales. Defensa de los socios minoritarios.
Demandas de responsabilidad de administradores de sociedades. Levantamiento del velo de las mercantiles y demanda contra los socios de éstas.
Due diligence, o estudio legal pormenorizado de la empresa muy útil en la compraventa de empresas.
Sociedades Cooperativas. Sociedades Laborales. Sociedades Profesionales.
1. En las Sociedades mercantiles habrá, con carácter obligatorio, un Letrado asesor del órgano individual o colegiado que ejerza la administración en los casos siguientes:
… 4. El incumplimiento de lo establecido en la presente Ley será objeto de expresa valoración en todo proceso sobre responsabilidad derivada de los acuerdos o decisiones del órgano administrador.